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Un día inolvidable en el Autódromo

El reconocido distribuidor oficial Mobil agasajó a clientes y amigos durante los 200 Kilómetros de Buenos Aires. Experiencias en pista, premios y las anécdotas de Juan María Traverso.

Traverso quiere que se prohíba fumar a los automovilistas

El múltiple campeón Juan María Traverso respaldó en el Concejo Deliberante cordobés el proyecto de ordenanza para sancionar a los automovilistas que fumen mientras manejan en la ciudad de Córdoba. El Flaco –famoso y empedernido fumador- aseguró que es correcto «prohibir las conductas que distraigan al conducir». El proyecto estipula una modificación de la ordenanza 10.969 del Código de Faltas. No tiene fecha de tratamiento en el recinto, pero se descuenta que será aprobada porque el oficialismo tiene por sí mismo los votos suficientes. «Yo soy un convencido de que la principal causa de la cantidad de víctimas que tenemos en la vía pública son las distracciones», remarcó Traverso, en declaraciones al diario La Voz del Interior. «Estamos hablando de que la gente deje de fumar para que no se distraiga, y lo comunicamos en un país en el que se mandan mensajes de texto desde una moto», agregó. El piloto señaló que como segunda causa de accidentes, a su criterio, figura el exceso de velocidad y de alcohol. «Y en tercer lugar, la agresividad que tenemos los argentinos, que la transmitimos a través del vehículo que conducimos», opinó. Javier Bee Sellares, concejal de la UCR, destacó días atrás el proyecto al señalar que «encender un cigarrillo lleva tres segundos; en ese tiempo un auto recorre 70 metros. La ceniza que cae en el pantalón distrae y el humo quita visibilidad». El proyecto prevé sanciones de 500 pesos a inhabilitación de 15 a 90 días. En caso de reincidencia, el monto de la multa se duplica y la inhabilitación podrá ir de dos meses a dos años. El bloque de Olga Riutort, Eva Duarte, anticipó que no apoyará la ordenanza, porque entiende que la conducta ya está prohibida de forma general. «Las ordenanzas no pueden sancionar específicamente todas las actitudes que son peligrosas. No está prohibido escribir a máquina mientras uno maneja. No está prohibido hacer el amor mientras uno maneja», dijo el edil Miguel Siciliano. *** Foto: Guillermo Cantón (Gracias a KeepDriving por el dato) *** Proyecto de Ordenanza Municipal de la Ciudad de Córdoba El Concejo Deliberante de la Ciudad de Córdoba Sanciona con Fuerza de Ordenanza Art. 1º: AGRÉGUESE a la Ordenanza Nº 10.969 – Código de Faltas, y las modificaciones efectuadas por la Ord. Nº 12.001, en su Libro Segundo, Titulo Segundo, Capítulo Primero, Sección Quinta, Art. 1º, el Apartado 2.2.1.5.21., el que quedará redactado de la siguiente manera: 2.2.1.5.21.: “El que condujere fumando cigarros, cigarrillos, pipas y otros productos similares, será sancionado con multa, cuyo mínimo se fija en la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500) e inhabilitación de quince (15) días a noventa (90) días. En caso de reincidencia el mínimo de multa se elevará a PESOS UN MIL ($ 1.000) y la inhabilitación para conducir será de sesenta (60) días a dos (2) años. Art. 2º: DE FORMA. FUNDAMENTOS Este Proyecto de Ordenanza busca como objetivo modificar hábitos y conductas peligrosas derivadas del hecho de fumar mientras se conduce. Años atrás, este mismo Concejo Deliberante, en consonancia con leyes nacionales y provinciales, sancionaba un instrumento para avanzar en la lucha contra el tabaquismo, entendiéndolo como una enfermedad endémica con graves consecuencias individuales y sociales, como lo la ha establecido, entre otros, la Organización Mundial de la Salud. Adviértase que la Organización Mundial de la Salud sostiene que a nivel mundial nos enfrentamos a una verdadera pandemia, ya que mueren 1,5 millones de personas anualmente y 50 millones resultan heridas en diferentes accidentes de tránsito. Nuestra ciudad no es ajena a este flagelo ya que en el 2011 más de cien vecinos perdieron la vida. El Hospital de Urgencias debió atender más de 14 mil accidentados ocurridos dentro del ejido urbano, lo que insumió una erogación superior a los 60 millones de pesos (más del 50% de los recursos del Nosocomio), constituyéndose en uno de los problemas de salud pública más serios que afecta al Municipio. Y es en ese contexto que entendemos que es necesario disuadir a la comunidad acerca del temerario hábito de conducir fumando, conducta que además de afectar cuestiones atinentes a la salud pública, atenta contra la seguridad en el tránsito, ya que el hecho de fumar obliga a tener una mano siempre ocupada con el cigarrillo, aumentando el peligro de siniestralidad y convirtiéndose en una amenaza rodante no sólo para el conductor que resta atención, precaución y pericia a las maniobras de manejo, sino también para transeúntes y demás conductores que circulan por la vía pública. La sanción establecida en la norma, no constituye una prohibición en sí misma, sino que tiende, mediante la amonestación, a desalentar conductas peligrosas causadas por las distracciones generadas por el hábito de fumar durante la conducción de vehículos motorizados. Es decir, no debe verse en el espíritu de este proyecto un recorte a las libertades individuales ni una intromisión en la sagrada esfera de las mismas, sino una medida de carácter tuitivo que persigue la toma de conciencia ciudadana acerca de los peligros individuales y sociales que entraña el hecho de fumar mientras se conduce. Por ello, no hablamos de prohibición, lo que se establece es una sanción a quien incurra en hechos que podrían ser enmarcados en el concepto general de conducción peligrosa, como el establecido en la Ordenanza 10.969 en su apartado 2.2.1.5.3 La autoridad de aplicación de esta norma serán los funcionarios y empleados del Municipio, quienes en ejercicio del poder de policía municipal establecido en las Ordenanzas, deberán velar por la efectiva aplicación de las sanciones correspondientes en materia de tránsito, con la rigurosidad que ello amerita, evitando así que la finalidad perseguida por este proyecto se convierta en un simple enunciado legal cargado de intencionalidad positiva pero carente de vigor en la práctica. No obstante haberse sancionado en este Concejo Deliberante conductas igualmente peligrosas, como lo estableció la Ordenanza Nº 12001, al modificar el apartado 2.2.1.5.10 de la Ordenanza 10.969, penando la conducta de conducir hablado por teléfono celular sin manos libres, nos encontramos con un vacío